viernes, 2 de julio de 2010

Criminalización en Costa Rica: ambientalista será enjuiciado

El próximo 9 de julio a las 8:30pm en los tribunales de Siquirres se celebrará el juicio de Carlos Arguedas Mora, acusado por la piñera Hacienda Ojo de Agua por supuesta difamación, al asegurar el ambientalista que dicha compañía “contamina el agua y sigue sembrando piña a 50 metros de la naciente”.

En las últimas décadas el sindicalista y ambientalista Carlos Arguedas, ha dado una lucha importante por denunciar ante el daño ambiental y mejorar la salud y condiciones laborales en el Caribe, lo que le ha significado enfrentar varios juicios.

La demanda interpuesta busca 10 millones de colones como reparación por las declaraciones dadas por el señor Arguedas en el Consejo Municipal de Siquirres en febrero del 2009. Ese día un grupo de vecinos estaban solicitando concretar una moratoria a la siembra de piña en el cantón de Siquirres por la emergencia desatada por la contaminación con agrotóxicos desde el 2007 que tiene a 6000 mil personas afectadas.

La siembra de piña en esta zona se realizó sin un estudio de impacto ambiental y desde el inicio alertó el AyA alerto sobre la posible contaminación de las fuentes por las cercanías de las plantaciones a éstas.

En el 2003 el Instituto Regional de Estudios de Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) evidenció la presencia del toxico bromacil en las aguas superficiales. Pero es hasta julio del 2007 que se empieza a suministrar el agua en camiones cisterna. Esta contaminación del agua nos está costado según AyA, unos 15 millones al mes (350 millones en un año) para sufragar los gastos por dispensar agua en cisternas y un deterioro aun desconocido en la Salud de los habitantes

Esta compañía está acusada penalmente en la Fiscalía de Siquirres por contaminación agravada, tiene expediente además en el tribunal Ambiental Administrativo y su caso fue investigado por la Comisión Legislativa, quien asegura “mediante fotografías de la zona en donde se ubican ambas empresas (Ojo de Agua y FRUTEX) se modificó los cauces naturales de los ríos y existe una desprotección de las nacientes de las quebradas, lo que representa un delito grave.”

La Sala Cuarta en el 2009 ordenó poner fin a la contaminación de las fuentes de agua potable que realizan empresas piñeras y ordena “a la empresa Ojo de Agua S.A los retiros que legalmente corresponde e inclusive, de ser necesarios, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en su plantación y hasta ordenar el cierre inmediato de esta, si la empresa incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren”.

Además, el estudio hidrológico del AyA concluye que “De acuerdo con los resultados obtenidos en el cálculo de las áreas de protección para las nacientes de El Cairo y Milano, la presencia de bromacil en las muestras de agua tomadas en estas fuentes se debe a que en una zona cercana a las nacientes se ha aplicado este producto, y su llegada al acuífero puede haberse dado por transporte superficial, subsuperficial o una mezcla de ambos.”

Para Carlos Arguedas esta acción legal “no es más que la intención de la empresa Hacienda Ojo de Agua de salir librada de un daño tan grave que ha hecho a la comunidad.

Informes con Carlos Arguedas Tel. 2768-88-45 o en http://altoalacriminalizacion.blogspot.com/



Fuentes:

Fiscalía de Siquirres expediente 07-201176-0486-PE (1391-1-2007)

Tribunal Ambiental Administrativo Expediente 120-08-03-TAA

Vulnerabilidad de las aguas subterráneas a la contaminación por plaguicidas en Costa Rica (IRET- UNA),2005

Estudio Hidrogeológico para la Caracterización y Delimitación de las Zonas de Recarga de las Fuentes Milano y El Cairo”, AyA y Hidrogeotecnia LTDA, Junio 2009

Asamblea Legislativa. Comisión Permanente Especial de Ambiente, 2007

Voto 2009-9040 Sala Constitucional del 29-5-09
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jueves, 1 de julio de 2010

A la comunidad de El Cairo, Luisiana, y La Francia de Siquirres.

Por Carlos Arguedas Mora. Presidente de la Asociación Ambientalista de Siquirres.

A la comunidad de El Cairo, Luisiana, y La Francia de Siquirres. Por este medio quiero comunicarles que el 9 de julio se celebra el juicio por la demanda que Hacienda Ojo de Agua estableció contra mi persona.
Para hacer dicha demanda esta empresa tomó una acta de la municipalidad de Siquirres donde yo con un grupo de vecinos de Cairo nos hicimos presentes al Consejo Municipal en la que yo dije que “se ha comprobado que hacienda ojo de agua contamina el agua y sigue sembrando piña a 50 metros de la naciente”

Quiero dejar claro ante las comunidades afectadas que hemos sido llamados para una conciliación con dicha empresa y siempre ha estado claro para mí y para mis abogados que no se puede conciliar con una empresa presunta responsable de la contaminación de dichas aguas mientras miles de personas siguen haciendo uso de las mismas con graves problemas de salud y no sabemos las consecuencias futuras.

Para mi esta acción legal no es más que la intención de la empresa Hacienda Ojo de Agua de salir librada de un daño tan grave que ha hecho a la comunidad.
Como ser humano, como cristiano y como padre de familia que tengo mis retoños dándome muchos nietos, no estoy en condición de permitir que esta empresa quede impune ante tanto daño a la comunidad.
Este es un juicio no contra Carlos Arguedas, NO, es un juicio contra las comunidades que vienen sufriendo graves problemas de salud y que deseáramos que algún día se pueda determinar que relación tienen los daños que sufren los vecinos con los químicos que tienen más de 12 años de salir en las aguas.
El 9 de julio en este juicio se resolverá no solo que Carlos Arguedas le pague 10 millones de colones a Hacienda Ojo de Agua como son las pretensiones de esta empresa, no, también bien se resolverá si queda libre de culpa o si debe pagar los daños a las comunidades afectadas.
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Sala IV da a conocer órdenes para detener contaminación en Siquirres

Fuente: http://informa-tico. com

La Sala Constitucional dio a conocer ayer las resoluciones que tomó recientemente ordenándole a los ministerios de Salud, de Agricultura y Ganadería, así como al MINAET y al AyA poner fin a la contaminación de mantos acuíferos en Siquirres que han provocado empresas dedicadas a la siembra de piña.

Por Secretaría General de ANEP

En el primer caso, el recurso 9040-09 señala que en el caso de una plantación de piña en el Cairo de Siquirres, "la empresa recurrida explota una plantación ubicada en el Distrito de Cairo de Siquirres, la que se ha ido expandiendo sin contar con los respectivos permisos y estudios de impacto ambiente".




Asimismo, la Sala destaca el agravante de que la plantación se ubica "sobre el manto acuífero que da origen a la naciente que nutre el acueducto del mencionado distrito y de Luisiana, y se están utilizando productos químicos y agrotóxicos que están contaminando tales mantos, así como los ríos y cuerpos de agua que están en los alrededores de la plantación".

La Sala señaló que los ministerios e instituciones mencionadas conocían de la problemática y no hicieron nada por evitar la contaminación.

"Se declara con lugar el recurso y se le ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades amparadas de El Cairo, Luisiana y La Francia".

"Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta", apunta el recurso.

La Sala recordó que "como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado".

Advertencia

"Se les advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, podrán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a la empresa Hacienda Ojo de Agua S. A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en su plantación y hasta ordenar el cierre inmediato de ésta, si esa empresa incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren", apuntó la Sala.

Municipalidad emplazada

El segundo recurso es sobre el acueducto rural de Milano, en Siquierrs.
"Aducen los recurrentes que la municipalidad recurrida extendió un permiso de funcionamiento a la empresa FRUTEX, desconociéndose las condiciones técnicas, legales, el plazo, las áreas y la ubicación de las siembras incluidas, ya que ese municipio no ha suministrado información precisa solicitada al respecto por parte de los representantes de la ASADA de Milano, así como las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente y Energía".

Asimismo, el recurso precisa que "el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, dieron el aval de funcionamiento y se otorgó el permiso sanitario de lo cual se desconoce las condiciones y demás situaciones de dicho permiso".

Además se denuncia al "Director del Área de Salud de Siquirres (porque) no ha brindado esa información al Comité de cita, sobre todo, si existe o no estudio de viabilidad ambiental que exige la SETENA para este tipo de permisos".

Señalan quienes interpusieron el recurso que "dicha empresa es la responsable directa de la contaminación con agro tóxicos del Acueducto Rural de Milano"

"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua de las que se abastece el acueducto de la comunidad de Milano de Siquirres".

La Sala agrega que a esos funcionarios "se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado".

El recurso enfatiza en que se le debe ordenar "a la empresa Frutas de Exportación Frutex S.A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes, en sus plantaciones y hasta ordenarle el cierre inmediato, si la empresa incumpliere de cualquier forma las ordenes e instrucciones que se le dieren".

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AyA oculta información revelada sobre contaminación de agua con agroquímicos Ricardo Sancho mantiene silencio sobre venenos en fuentes de Siquirres

Fuente: Carlos Salazar www.elpais.co.cr

San José (elpais.cr) - Ignorar las recomendaciones de científicos para eliminar la contaminación con agroquímicos de aguas subterráneas y manantiales para consumo humano, ha sido una práctica de las autoridades ambientales y sanitarias de Costa Rica.

El “Estudio Hidrogeológico para la caracterización y delimitación de las zonas de recarga de las fuentes Milano y El Cairo”, citando un informe de 1996, asegura que en el 2007 otra investigación advirtió que las recomendaciones “no han sido respetadas”. La investigación analizó las cuencas de los ríos Destierro y Peje, que nutren esos acuíferos.



El trabajo, elaborado para Acueductos y Alcantarillados (AyA), por la empresa Hidrogeotecnia LTDA, y entregado a la entidad el 23 de febrero del 2009, se mantiene oculto, más de un año después, por las autoridades de AyA a otras instituciones ambientales, sanitarias y a la población afectada.

La información se mantiene archivada a pesar de que el presidente Ejecutivo de AyA, Ricardo Sancho, en un Derecho de Respuesta aseguró a este medio que en junio del año anterior daría a conocer el informe una vez que se le hicieran algunas “correcciones”.

La investigación, dada a conocer en exclusiva por Nuestro País, resaltó que las fuentes de agua de Milano y El Cairo, en Siquirres, Limón, en el Caribe, padecen la contaminación desde 1995.

Dicho informe fue firmado por Federico Arellano, Arturo Rodríguez, Héctor Zúñiga, Mauricio Vásquez, Pablo Ramírez y Vanesa Paredes.

El estudio recordó que desde el inicio de las plantaciones de piña en la zona caribeña alrededor de 1995, el AyA alertó sobre la posible contaminación de las fuentes que abastecen a Milano y El Cairo.

El peligro se debe a la cercanía de las plantaciones a las fuentes, e inclusive se generó un reporte sobre el uso del suelo, que ha sido ignorado, mientras las comunidades afectadas han recibido agua por medio de cisternas.

Ya en el 2007 el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), de la Universidad Nacional (UNA), confirmó la presencia del Bromacil, producto químico que se utiliza en la protección de las áreas de siembra de la piña.

El IRET confirmó además del Bromacil, la presencia de los agroquímicos Diurón y Tradimefón, por lo que AyA decide suspender el suministro de agua de las fuentes a las poblaciones y en su lugar envía camiones cisterna para su abastecimiento. Las localidades afectadas son El Cairo, La Francia, Milano y Luisiana.

El Estudio Hidrogeológico explica que el Bromacil es un herbicida para el control de malezas perennes y es usado en el cultivo de piña de la siembra en combinación con otros herbicidas como ametrina o diurón. En Costa Rica su uso ha sido autorizado para cítricos y piña.

Dicha sustancia es clasificada como relativamente persistente en el suelo (la vida media es de más de 100 días), presenta una alta tendencia a la lixiviación y también ha sido detectada en aguas subterráneas en otros países.

El Suelo

De acuerdo con la investigación, actualmente el uso de suelo es predominantemente agrícola, principalmente en la parte baja de ambas cuencas, en donde se aprecian grandes extensiones de terreno cultivadas de piña.

Algunos terrenos fueron acondicionados para el pastoreo de ganado de engorde, aunque en general son pequeñas áreas de uso particular.

Indica que la vegetación original que se encontraba donde están ahora las plantaciones de piña, consistía en densos bosques, de composición florística mixta, con varios estratos arbóreos.

Recarga

El Estudio Hidrogeológico determinó que para el caso de la cuenca del río Destierro, el acuífero se recarga directamente por la infiltración de lluvia un 40% del total de la lluvia del año, y de ese porcentaje la zona que recibe mayor recarga es la zona de bosque con un 46%, mientras que la zona de cultivo el porcentaje es de un 15%.

Por su parte, en la cuenca del río Peje, el acuífero se recarga por infiltración de lluvia un 47% de la lluvia del total del año, y de ese porcentaje la zona que recibe mayor recarga es la zona de bosque con un 74%, mientras que la zona de cultivo el porcentaje de recarga es de 17%.

El Bromacil

Según el estudio, en la página 110, en el punto 7.2.9 Resumen de Propiedades del Bromacil, sobre la peligrosidad advierte que una exposición intensa o continua, pero no crónica, podría causar incapacidad temporal o posibles lesiones residuales, a menos de que se proporcione un rápido tratamiento médico.

En cuanto a la persistencia resalta que “su vida media en suelos es generalmente de 60 días, pero en ciertos casos puede llegar a ser mayor. Se une ligeramente a las partículas de suelo, por ello presenta una movilidad de moderada a muy alta en este medio. En suelos de zonas lluviosas o bajo riego intenso, se lixivia rápidamente y puede contaminar las aguas subterráneas”.

Entre tanto, define el área de captura de un manantial como la zona geográfica donde toda el agua que infiltra llega al punto de descarga. “Definiendo esta zona de captura se puede llegar a delimitar el área”, precisa el Estudio.

“Para reducir el riesgo de contaminación, toda actividad potencialmente contaminante debe ser controlada o limitada dentro de esa zona de protección. Para establecer la zona de protección con respecto al bromacil se debe tomar en cuenta el tiempo de flujo del contaminante desde la fuente de aplicación hasta el manantial, considerando el tiempo que tarda en atravesar la zona no saturada y el tiempo de viaje en el acuífero, en comparación con el tiempo de vida media del contaminante”, precisa el informe.

Además, en cuanto al tiempo y distancia de tránsito, el Estudio sostiene que la vida promedio reportada del bromacil en suelos es de 60 días, pero ha habido reportes desde hasta 360 días.

Los investigadores consideraron, sobre el particular, que para contar con un factor de seguridad se hacen cálculos “para el doble de la máxima vida media reportada, es decir 720 días, de modo que se garantice que no llegará ninguna traza del contaminante a la fuente”.

Añade que “considerando los valores críticos de todos los parámetros y el doble de la máxima vida media reportada del contaminante, indica que con una distancia de protección de entre 250 y 260 metros es posible evitar la llegada del contaminante Bromacil a las fuentes en estudio” de El Cairo y Milano.

Por otra parte, el Estudio destaca que los canales, numerosos en la zona, representan una especie de “atajo” entre los sitios de aplicación del bromacil y la toma o pozos de agua.

“Por un lado, el AyA reportó concentraciones muy altas de bromacil en el agua de canales en la zona (Bermúdez, comunicación oral, 2009). Por otro, los canales pueden descargar agua directamente al acuífero. En estos casos el espesor de la zona no saturada es de cero”, precisa el informe.

Conclusiones

El Estudio resume que “tanto en la cuenca del río Peje como en la cuenca del río Destierro se realizan actividades agrícolas principalmente el cultivo de piña; en la cuenca del río Destierro el área de cultivo es de 5.90 kilómetros cuadrados, y corresponde a 11,4% del área total, en tanto que en la cuenca del río Peje “el área de cultivo es de 8,47 kilómetros cuadrados y corresponde a un 21.8% del área total”.

“La zona de cultivos para la cuenca del río Destierro aporta un 15% de la recarga al acuífero, lo cual equivale a 1043 milímetros al año, en tanto que la cuenca del río Peje la zona de cultivos aporta un 17% de la recarga al acuífero y corresponde a 1419 milímetros al año”, precisa el informe.

“De acuerdo con los resultados obtenidos en el cálculo de las áreas de protección para las nacientes de El Cairo y Milano, la presencia de bromacil en las muestras de agua en éstas fuentes se debe a que en una zona cercana a las nacientes, se ha aplicado este producto a una distancia menor a los 250 metros aguas arriba de las mismas en un tiempo menor a 720 días (dos años). La razón de la contaminación de las citadas fuentes proviene de la aplicación de bromacil en el tiempo y área señalada”, concluye el Estudio Hidrogeológico.

Pregunta:

¿Por qué el presidente Ejecutivo de AyA no ha dado a conocer la información “oficial”, tras la supuesta “enmendación” de “errores”?
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